Estatutos de ORZA.
Estatutos.
A continuacion se desglosa los estatutos del grupo de montaña ORZA. El desconocimiento de los estatutos, no exime de su cumplimiento.
Los estatutos han sido adaptados y aprobados por la Dirección General del Deporte el 14 de Junio de 2004. Inscrita con el nº 528 Sección Primera.
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Estatutos del Grupo de Montaña ORZA.
El Club Deportivo Básico Grupo de Montaña Orza practicará asimismo las modalidades deportivas de esquí y bicicleta de montaña, a cuyo fin funcionarán las secciones deportivas correspondientes que serán adscritas a las respectivas Federaciones Cántabras.
Los menores de dieciocho años, de uno y otro sexo tendrán derecho al uso de las instalaciones sociales mediante la cuota que, en su caso, fije la Junta Directiva, no debiendo satisfacer la cuota social establecida para los socios.
Serán socios honorarios aquéllas personas a quienes la Junta Directiva confiera ésta distinción y tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales del Club.
Cuando el número de éstos no exceda de quinientos (500) podrán intervenir todos los socios directamente.
Cuando el número de socios exceda de (500) se elegirán un mínimo de treinta y tres (33) representantes por unidad de millar o fracción y de entre ellos por el mismo sistema de sufragio libre, igual y secreto.
Los socios candidatos a representantes deberán ser presentados con quince (15) días de antelación a la fecha de elección, debiendo constar su aceptación.
La elección de los socios representantes será bianual (2 años), debiendo intervenir, por tanto, en todas las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, que se celebren en el período para el que fueron elegidos.
Con independencia de la composición y funcionamiento de la Asamblea que se establecen en el rpesente artículo, la elección de Presidente y los demás Cargos directivos del Club, bien en candidatura cerrada o abierta, se llevará a cabo mediante sufragio personal, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, la mayoría de los socios. En segunda convocatoria se alcanzará el quórum cualquiera que sea el número de los miembros presentes. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar, como mínimo diez (10) días hábiles.
La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación como mínimo, a la fecha de celebración de la reunión. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.
Para el supuesto de vacante en el seno de la directiva el Presidente podrá nombrar sustitutos y ampliar el número de su formación inicial sin rebasar el límite legal, debiendo ser ratificados los nuevos nombramientos por la Asamblea General.
Las candidaturas para Presidente del Club o miembros de su Junta Directiva deberán ser promovidas, al menos, por un número de socios con derecho a voto equivalente al 10 % de aquéllos.
En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberá invertirse íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
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