Grupo de Montaña ORZA

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Estatutos de ORZA.

Estatutos.

 

A continuacion se desglosa los estatutos del grupo de montaña ORZA. El desconocimiento de los estatutos, no exime de su cumplimiento.

Los estatutos han sido adaptados y aprobados por la Dirección General del Deporte el 14 de Junio de 2004. Inscrita con el nº 528 Sección Primera.

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Estatutos del Grupo de Montaña ORZA.


CAPITULO I.
  • Artículo 1.
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    El Club Deportivo Básico Grupo de Montaña Orza, es una Asociación Deportiva, de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, y patrimonio, organización y administración propios, constituída para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas.
  • Artículo 2.
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    El Club Deportivo Básico Grupo de Montaña Orza se regirá, en cuanto a su constitución, inscripción, funcionamiento y extinción, por lo dispuesto por la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de Julio, del Deporte, así como por la normativa legal y reglamentaria vigente en materia deportiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Artículo 3.
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    El Club Deportivo Básico Grupo de Montaña Orza practicará como principal modalidad deportiva el montañismo y la escalada y se adscribirá a la Federación Cántabra de Deportes de Montaña y Escalada.

    El Club Deportivo Básico Grupo de Montaña Orza practicará asimismo las modalidades deportivas de esquí y bicicleta de montaña, a cuyo fin funcionarán las secciones deportivas correspondientes que serán adscritas a las respectivas Federaciones Cántabras.

  • Artículo 4.
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    Serán fines del Club Deportivo el desarrollo de actividades físico-deportivas, así como el fomento, promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas.
  • Artículo 5.
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    El ámbito territorial de actuación del Club Deportivo es autonómico, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito territorial superior si así se acordara.
  • Artículo 6.
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    El domicilio social se fija en el Centro Cultural La Pelá, Plaza de La Pelá, teléfono nº 679 22 80 55 debiendo, en caso de variación, dar cuenta a la Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
CAPITULO II: Clases de Socios, Admisión, Derechos y Obligaciones
  • Artículo 7.
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    El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender sin embargo, la nueva admisión de socios cuando así lo exijan razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones. Los socios podrán ser de las siguientes clases: de número y honorarios.
  • Artículo 8.
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    Son socios de número todas las personas mayores de edad, que satisfagan la cuota social establecida.

    Los menores de dieciocho años, de uno y otro sexo tendrán derecho al uso de las instalaciones sociales mediante la cuota que, en su caso, fije la Junta Directiva, no debiendo satisfacer la cuota social establecida para los socios.

    Serán socios honorarios aquéllas personas a quienes la Junta Directiva confiera ésta distinción y tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales del Club.

  • Artículo 9.
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    Los Estatutos del Club reconocerán a los socios de número los siguientes derechos:
    1. Contribuir al cumplimiento de los fines específicos del Club.
    2. Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la Ley Cantabria 2/2000, de 3 de Julio, del Deporte, normas legales y reglamentarias vigentes en materia deportiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria y a las disposiciones estatutarias específicas.
    3. Separarse libremente del Club.
    4. Conocer las actividades del Club y examinar su documentación.
    5. Expresar libremente sus opiniones en el seno del Club.
    6. Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, contando en el primer caso, con la edad de dieciséis años, o habiendo cumplido la edad de dieciocho para el caso de presentarse como candidato siempre que tenga, en todo caso, plena capacidad de obrar.

    Son obligaciones de los socios de número:
    1. Abonar las cuotas que exija la Junta Directiva, aprobadas por Asamblea General.
    2. Contribuir al sostenimiento y difusión social de la práctica deportiva.
    3. Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General o la Junta Directiva, para el buen gobierno del Club.
  • Artículo 10.
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    Para ser admitido como socio de número será necesario:
    • Solicitud por escrito a la Junta Directiva.
    • Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
  • Artículo 11.
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    La condición de socio se pierde:
    • Por voluntad propia.
    • Por falta de pago de las cuotas sociales durante tres meses consecutivos.
    • Por acuerdo de la Junta Directiva, refrendado por la Asamblea General, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado, debiendo dicho acuerdo ser adoptado en aplicación del Reglamento de Disciplina Deportiva y demás normas que sean de aplicación.
  • Artículo 12.
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    Son órganos de gobierno y representación del Club Deportivo Básico la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.
CAPITULO III: Organos de representacion y gobierno.
  • Artículo 13.
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    El órgano supremo de gobierno del Club Deportivo Básico será la Asamblea General, que estará integrada por todos los asociados con derecho a voto.

    Cuando el número de éstos no exceda de quinientos (500) podrán intervenir todos los socios directamente.

    Cuando el número de socios exceda de (500) se elegirán un mínimo de treinta y tres (33) representantes por unidad de millar o fracción y de entre ellos por el mismo sistema de sufragio libre, igual y secreto.

    Los socios candidatos a representantes deberán ser presentados con quince (15) días de antelación a la fecha de elección, debiendo constar su aceptación.

    La elección de los socios representantes será bianual (2 años), debiendo intervenir, por tanto, en todas las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, que se celebren en el período para el que fueron elegidos.

    Con independencia de la composición y funcionamiento de la Asamblea que se establecen en el rpesente artículo, la elección de Presidente y los demás Cargos directivos del Club, bien en candidatura cerrada o abierta, se llevará a cabo mediante sufragio personal, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.

    Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, la mayoría de los socios. En segunda convocatoria se alcanzará el quórum cualquiera que sea el número de los miembros presentes. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar, como mínimo diez (10) días hábiles.

  • Artículo 14.
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    1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para tratar las siguientes cuestiones:
      • Memoria, liquidación del presupuesto,balance del ejercicio, rendición de cuentas y aprobación si procede.
      • Presupusto para el ejercicio siguiente.
      • Proyectos y propuestas de la Directiva.
      • Proposiciones que formulen los socios y que deberán ir firmadas, al menos, por el cinco por ciento (5%) de los mismos.
      • Ruegos y preguntas.
    2. Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria para la modificación de los Estatutos, elección de Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alicuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles y fijación de las cuotas de los socios.
  • Artículo 15.
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    1. La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco, no superior a veinte, al frente de la cual, habrá un Presidente y de la que formarán parte un Secretario, un Tesorero, y un vocal por cada una de las Secciones Deportivas federadas.
    2. El Presidente de la Junta Directiva y, en su caso, el Vicepresidente, ostentarán la representación legal del Club, actuarán en su nombre y estarán obligados a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos de gobierno de la Asociación.
    3. Corresponderán a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:
      1. Mantener el orden y la disciplina en el Club, así como en las competiciones que se organicen.
      2. Convocar, por medio de su Presidente, a la Asamblea General cuando lo estime necesario, cumpliendo los acuerdos y decisiones de la misma.
      3. Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de ingreso y períodicas que deban satisfacerse, que deberán de ser aprobadas por la Asamblea General.
      4. Redactar los Reglamentos de Régimen Interno, fijando las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.
      5. Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como organizar las actividades del Club.
      6. Formular inventario y balance anual, así como redactar la memoria anual del Club y, en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club, aprobado por la Asamblea General.
  • Artículo 16.
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    La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, al menos, de tres de sus miembros y, en su caso, del Presidente o Vicepresidente.

    La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación como mínimo, a la fecha de celebración de la reunión. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.

  • Artículo 17.
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    La Junta Directiva quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
  • Artículo 18.
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    1. El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos del Club, firmará los recibos, autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad.
    2. Será obligación del Tesorero formalizar, durante el primer mes de cada año, un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados, para su aprobación por la Asamblea General.
  • Artículo 19.
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    El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el libro de Registro de Asociados y el Libro de Actas del Club.
  • Artículo 20.
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    La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por un período de cuatro años, renovándose, por mitad, cada dos años. La primera renovación no alcanzará al Presidente, ni al Tesorero. Todos los Cargos directivos son reelegibles.
CAPITULO IV: Duración de los mandatos de la Junta Directiva, sustituciones y ceses.
  • Artículo 21.
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    La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años y todos sus miembros serán reelegibles, pero los que presenten su candidatura para Presidente, deberán dimitir con la debida antelación de su Cargo.

    Para el supuesto de vacante en el seno de la directiva el Presidente podrá nombrar sustitutos y ampliar el número de su formación inicial sin rebasar el límite legal, debiendo ser ratificados los nuevos nombramientos por la Asamblea General.

CAPITULO V: Del régimen de elección de Presidente y Junta Directiva.
  • Artículo 22.
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    La elección de Presidente y demás Cargos directivos del Club bien en candidatura cerrada o abierta, se llevará a efecto mediante sufragio libre, igual y secreto de todos los socios con derecho a voto.

    Las candidaturas para Presidente del Club o miembros de su Junta Directiva deberán ser promovidas, al menos, por un número de socios con derecho a voto equivalente al 10 % de aquéllos.

  • Artículo 23.
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    Constituyen infracciones muy graves las siguientes: Además de lo que establece el artículo anterior para la elección de la Junta Directiva y en lo que se refiere a los representantes en la Asamblea General, el Club aplicará las normas dictadas a éste efecto por la Federación de su principal modalidad deportiva.
  • Artículo 24.
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    1. El régimen documental y contable del Club estará integrado por el Libro de Registro de Socios, los Libros de Actas y los Libros de Contabilidad.
    2. Asimismo, integrarán el régimen documental y contable del Club Deportivo, el Balance de Situación y las Cuentas de Ingresos y Gastos que el Club deberá formalizar durante el primer mes de cada año, y que pondrá en conocimiento de todos sus socios.
    3. Igualmente, formarán parte del régimen documental todos aquéllos Libros Auxiliares que se consideren oportunos para ejercer los fines del Club Deportivo.
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    Las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento, se clasificarán en Muy Graves, Graves y Leves.
  • Artículo 25.
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    El Libro de Registro de Socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, documento nacional de identidad, profesión y, en su caso, Cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. El Libro de Registro Socios también especificará las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de los Cargos aludidos.
CAPITULO VI: Regimen documental.
  • Artículo 26.
    Los Libros de Actas, que consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del club, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente, y el Secretario del órgano colegiado.
  • Cerrar
    Las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento, se clasificarán en Muy Graves, Graves y Leves.
  • Artículo 27.
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    Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos del club, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos, así como el patrimonio y obligaciones del Club Deportivo.
CAPITULO VII: Secciones Deportivas.
  • Artículo 28.
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    Cuando la Asamblea General acuerde la práctica de un modalidad deportiva creará la Seccióm correspondiente, que debera ser adscrita la Federación que proceda.
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    Las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento, se clasificarán en Muy Graves, Graves y Leves.
  • Artículo 29.
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    Cada Sección Deportiva se ocupará de todo lo relativo a la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, bajo la coordinación y superior dirección de la Junta Directiva.
CAPITULO VIII: Seccion 1 -Regimen economico y financiero.
  • Artículo 30.
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    En el momento de constitución de éste Club Deportivo su patrimonio fundacional es de (....), y en el futuro estará integrado por:
    1. Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General conforme a las normas establecidas en el Reglamento Interior.
    2. Las donaciones o subvenciones que reciba.
    3. Los resultados económicos que puedan producir los actos organizados por la entidad.
    4. Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
  • Artículo 31.
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    Queda expresamente excluido como fin del Club Deportivo el ánimo de lucro, quedando sometido su régimen patrimonial y presupuestario a las siguientes limitaciones:
    1. Sólo podrán destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social, y sin que en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados.
    2. La totalidad de los ingresos del Club Deportivo deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, éstos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los asociados. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con Cargo a los Presupuestos de la Consejería de Cultura y Deporte, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde a la citada Consejería, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervención General del Gobierno de Cantabria.
    3. El Club Deportivo podrá gravar o enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alicuota patrimonial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
      • Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios de Asamblea General Extraordinaria.
      • Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o la actividad físico-deportiva que constituye su objetivo fundacional.
      • Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50 % del presupuesto anual del Club, o que represente un porcentaje igual al valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, será imprescindible la aprobación de la Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria y, en su caso, el informe de la correspondiente Federación.

      Para la adecuada justificación del requisito a que se refiere el apartado segundo del número anterior podrá exigirse, siempre que lo solicite un 5 %, al menos, de los asociados, el oportuno dictamen económico actuarial.

      En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberá invertirse íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.

CAPITULO VIII: Seccion 2 - De la emisión de títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
  • Artículo 32.
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    El Club Deportivo podrá emitir títulos de deuda o de parte alicuota patrimonial que tendrán carácter nominativo.
  • Artículo 33.
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    Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias.

    En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y en su caso el interés y plazo de amortización.

  • Artículo 34.
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    Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los asociados y su posesión no conferirá derecho especial alguno a los mismos, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
  • Artículo 35.
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    Los títulos de parte alicuota serán asimismo suscritos por los asociados. En ningún caso éstos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
  • Artículo 36.
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    Los títulos de deuda y parte alicuota patrimonial serán transferibles únicamente entre quienes tengan la condición de socios, según las condiciones que en cada caso establezca la Asamblea General
CAPITULO IX.
  • Artículo 37.
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    A los efectos disciplinarios en relación con los asociados, será de aplicación directa, en tanto en cuanto la Junta Directiva no haya sometido a la Asamblea General y aprobado por ésta un Reglamento de Disciplina Deportiva, lo dispuesto en el Título X de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de Julio, del Deporte, así como la normativa legal y reglamentaria vigente en tal materia en la Comunidad Autónoma de Cantabria. El órgano a quien corresponda la potestad disciplinaria es la Junta Directiva. En todo caso, será preceptivo, para imponer cualquier sanción, la instrucción de expediente con audiencia del interesado.
CAPITULO X.
  • Artículo 38.
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    1. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, adoptado por mayoría de dos tercios de los socios de número asistentes.
    2. En el caso de que la modificación o reforma sea consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que refrendará la Asamblea en la primera reunión que celebre.
    3. La reforma de éstos Estatutos seguirá, con respecto al Registro de Asociaciones Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aporbación y, en todo caso, lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de Julio, del Deporte, así como la normativa legal y reglamentaria vigente en materia deportiva en la Comunidad Autónoma de Cantbaria.
  • Artículo 39.
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    El Club Deportivo se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
    • Por resolución judicial.
    • A propuesta de la Junta Directiva por unanimidad de todos sus miembros, mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de dos tercios, por la Asamblea General Extraordinaria que se celebre a tal fin.
    • Por inactividad deportiva durante dos años consecutivos, salvo que sea por causa no imputable al Club. En todo caso, se garantizará audiencia al Club interesado.
    La extinción del Club Deportivo comportará la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Consejería de Cultura y Deporte. La cancelación procederá, incluso de oficio, una vez que se aprecie cualquiera de las causas de extinción.
  • Artículo 40.
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    En caso de disolución el patrimonio neto del Club, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades deportivas, determinándose su finalidad por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 4. k) de la Ley Cantabria 2/2000, de 3 de Julio, del Deporte.
FOTO DEL DIA
:. GMORZA en la zona de Arenas de Cabrales .:

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